La preservación de los intereses de las víctimas y su indemnización justa constituyen un elemento particularmente sensible en una marea negra.
Las medidas preventivas iniciales
En una marea negra, preservar los intereses de las víctimas y obtener
una indemnización justa constituyen una fase especialmente sensible.
Para evitar sorpresas desagradables pueden tomarse ciertas precauciones
básicas. Estas se aplican tanto al gestor municipal, como al
responsable de empresa, al trabajador o al propietario del bien afectado.
Nuestra recomendación inicial en este ámbito, es la de
conservar fotografías recientes previas a la contaminación:
de su bien, de su explotación o de su zona municipal. La segunda
es la de añadir el atestado de confirmación de la contaminación
en el caso de realizarla (no es indispensable, pero puede servir). La
tercera es la de preparar un conjunto de fotos de las operaciones de
limpieza y/o de los efectos de la contaminación. Finalmente,
en el caso poco probable, pero no imposible, de que posteriormente le
sea exigida una prueba de que el contaminante en cuestión procede
del Prestige, conserve una muestra en un recipiente cerrado, sin encargar
su análisis.
Su demanda de indemnización
A lo largo de su implicación en la lucha contra la contaminación,
o durante el período en el que los efectos de esta contaminación
afecten a su actividad, debe guardar cuidadosamente un listado de los
gastos específicos o de la pérdida de ingresos. Después
deberá elegir como y cuando realizar su reclamación: amistosamente
o no, por partes o de forma global. Hay una gran cantidad de informaciones
contradictorias en este tema y la decisión puede resultar dificil.
El Cedre lleva elaborando, desde hace varios años, una selección
propia perfectamente adecuada a sus necesidades.
Esta selección
se basa en dos argumentos que raramente fallan:
- una indemnización amistosa, siempre que sea posible, cuesta
menos que un juicio tanto en tiempo como en dinero. Unicamente en el
caso de que los intentos amistosos fracasen nos orientaremos hacia un
juicio
- una indemnización amistosa (o un adelanto sobre la indemnización)
procedente de una fuente nacional, cuando ésta sea posible, exige
menos justificantes y menos explicaciones que una fuente internacional.
Las consecuencias prácticas de estas observaciones son evidentes.
Nuestra prioridad principal es la de recabar el máximo de indemnizaciones
y de adelantos procedentes de fuentes nacionales. Tras esto, para todo
aquello que no pueda financiarse a través de fuentes nacionales,
presentaremos un informe a la aseguradora del navío y al FIDAC,
a través del despacho unitario de reclamaciones. Al mismo tiempo
hay que controlar el desarrollo de los procedimientos judiciales iniciales,
reservándonos la posibilidad de acceder a éstos en el
momento adecuado. Hasta este día no hemos recurrido a esta última
medida: no creemos que la información complementaria de compensación
justifique los gastos suscitados.
Las indemnizaciones y las ayudas nacionales y locales
El Estado francés, a través del fondo Polmar, gestionado
por el ministerio de Ecología y del Desarrollo Sostenible, indemnizará
a las colectividades locales y a las asociaciones los gastos de carácter
excepcional realizados a raíz de la contaminación, siempre
que estos gastos se lleven a cabo en el marco de los convenios con las
prefecturas. El proceso es simple (envío del listado de los gastos
acompañado de las facturas pagadas). Los reglamentos son redactados
por las tesorerías de cada provincia. Los PC Polmar de las prefecturas
proporcionan todos los datos útiles. Precaución: los gastos
deben ser excepcionales y directamente relacionados con la lucha contra
la contaminación. Por ejemplo, no podrá pedir una indemnización
por el personal fijo que haya empleado en esa lucha (salvo para las
horas extra) pero los gastos razonables de las prestaciones realizadas
por una empresa de servicios contratada para esta lucha si podrán
ser reembolsados.
Los pescadores, los profesionales de la acuicultura y de las salinas pueden
acceder a los adelantos sobre las indemnizaciones a través de
las Autonomías. Las organizaciones profesionales podrán
precisarle los procedimientos susceptibles de ayudar a los demandantes.
La indemnización está ligada directamente a las prohibiciones
de pesca o de comercialización resueltas por las administraciones
tutelares. Al igual que para las colectividades locales y las asociaciones,
los gastos deben ser excepcionales y estar directamente ligados a la
lucha contra la contaminación, incluyendo la protección
de las explotaciones.
Para los operadores de turismo afectados por la contaminación del
Erika, ciertos adelantos fueron puestos a disposición de la BDPME.
Su organización profesional podrá precisarle los procedimientos
una vez que estén establecidos para el Prestige.
Los
consejos regionales y generales han votado unos procedimientos locales
complementarios, para que sean utilizados por parte de ciertas víctimas
y para los estudios de impacto. Para ello comuníquese con sus
centros de información.
Presentar una reclamación al FIDAC
El despacho para realizar las reclamaciones de indemnización,
abierto en A Coruña, le precisará que no reclama al "FIDAC"
únicamente, sino al " armador y al FIDAC" conjuntamente.
La indemnización por el FIDAC cubre :
- los gastos de lucha contra la contaminación, incluyendo el
salvamento de aves, siempre y cuando sea proporcional a la situación;
- los daños económicos sufridos, en el límite de
las pérdidas de beneficios (volumen de ventas perdido menos los
gastos ahorrados) y no del volumen de ventas;
- los gastos justificados, razonables y debidamente realizados para
la restauración del medio ambiente.
Una guía de reclamaciones establece los límites del procedimiento.
Verá que la palabra "razonable" aparece repetidamente.
Todo depende de su interpretación por parte del comité
ejecutivo del FIDAC y de la capacidad del demandante de demostrar la
relación entre las pérdidas y los gastos contraídos
por la contaminación. Lea las instrucciones con atención
y rellene de forma exacta y rigurosa la información requerida.
No malgaste tiempo y esfuerzo en reclamar cantidades que exceden lo
establecido por los formularios y la guía: únicamente
el comité ejecutivo y la asamblea del FIDAC pueden interpretar
las reglas.
En el caso del Erika, existían 8 formularios diferentes, cada
uno correspondiente a una categoría, en función de la
demanda: Daños a los bienes, Limpieza, Acuicultura, Cultivo de
moluscos, Marisqueo, Barcos pesqueros, Turismo, Transformación
del pescado, Empleos diversos. Los formularios Prestige deberían
parecerse a los del Erika.
Emprender un pleito
¿Cuál? ¿Ante qué jurisdicción? ¿Qué
objetivos? ¿Para conseguir más que a través de
la vía amistosa o para hacer progresar la jurisprudencia? Ante
estas preguntas, que a menudo se repiten en las reuniones, nuestra recomendación
es sencilla. En el caso de que no le satisfagan sus proposiciones amistosas
de indemnización, dispone de un lapso de tiempo de tres años
a partir del 13 de noviembre del 2002 para demandar al armador y al
FIDAC ante la jurisdicción que usted elija. No hay que precipitarse,
salvo en el caso de querer que la jurisprudencia avance. Nuestra responsabilidad
de documentación de las contaminaciones accidentales es la de
avisarle que será un camino largo, costoso y aleatorio. Considerando
los procedimientos ya en curso, lo más interesante sea quizá
esperar antes de decidir la posible adhesión al que se revele
mas adecuado con el tiempo.